miércoles, 28 de noviembre de 2012

Hemos leido en ... bioética

En ocasiones intentamos despertar el interes de nuestros compañeros hacia la bioética mediante cursos o sesiones en las que se dedican horas a las teorias éticas y a la fundamentación.
Es cierto que es un tema importante y que no debemos profundizar en la bioética sin conocer las bases éticas y filosóficas de ciertas corrientes y pensamientos ya que en ocasiones eso nos puede llevar a juicios equivocados, pero no es menos cierto que si el objetivo es difundir la bioética quizas ese sea un camino equivocado. Nuestros compañeros se aburriran y no querran que les volvamos a hablar del tema

Hemos leido recientemente un artículo titulado "Legislación vigente y Ética en investigación clínica" en el que realizan un interesante repaso a las distintas legislaciones que fueron apareciendo a lo largo del siglo XX y los motivos en los que se fundamentaban que podria servinos como base para un enfoque diferente. Es interesante conocer los Juicios de Nuremberg por las atrocidades nazis y el posterior Código de Nuremberg, el experimento Tuskeeguee y la respuesta consiguente que llevo a la redacción del Informe Belmont.

La bioética es una rama de la medicina en la que todos tomamos decisiones de forma continua y en la que la formación en general es bastante escasa. No se lo pongamos mas dificil y hagamos sesiones practicas.

Por cierto, ¿en cuantos Centros de Salud se hacen sesiones clínicas con temas bioéticos?

lunes, 26 de noviembre de 2012

Formación en bioetica

Master en bioética

Abierta convocatoria de la 10ª edición del Master de bioética de la Universidad Ramon Llull, tanto en modalidad presencial como on-line.


Mas información...


jueves, 22 de noviembre de 2012

Compromiso ético del médico de familia

 

Texto subscrito palabra por palabra y que deberiamos encontrar en todas las consultas de nuestros centros a la vista de nuestros pacientes




COMPROMISO ÉTICO ( Tomado del blog del Dr. Casado)

                                                                                           

Cómo médico de familia me comprometo a ejercer bajo los siguientes valores.                                                                             
…haciendo de la atención a su salud el centro de mi interés profesional
…respetando su dignidad, su derecho a decidir, su intimidad y guardando secreto de la información que conozco sobre su persona
…tratándolo con calidez, estimación y cortesía, procurando comprender sus emociones y mantener la serenidad en los momentos difíciles
…dándole información clara y sincera de sus problemas de salud, las opciones, riesgos y beneficios previsibles y mi consejo, atendiendo sus necesidades y creencias
…no actuando sin información adecuada, ni recomendando acciones poco probadas, de utilidad o seguridad dudosas o que aporten más riesgo que beneficio
…tratando a todas las personas con el mismo interés y haciendo buen uso de los recursos de que dispongo para el conjunto de ciudadanos
…manteniendo al día mis conocimientos, consultando a otro profesional de confianza cuando sea necesario, y evitando que otros intereses personales alteren este compromiso

(Tomado del Grupo de bioética de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria).


 cuadro de Iman Maleki




 ¿QUÉ MÉDICO QUIERO SER?

                     


1ª Un médico que trate pacientes, no enfermedades. Que adapte los síntomas a la circunstancia individual del paciente y lo haga partícipe en las decisiones relativas al tratamiento de sus enfermedades.

2ª Un médico que adopte una aproximación crítica y sea capaz de ejercer su profesión en circunstancias de ambigüedad e incertidumbre.

3ª Un médico comunicativo y empático, capaz de establecer una excelente relación con su enfermo y ganar su confianza.

4ª Un médico responsable individual y socialmente, consciente de los límites de la medicina y capaz de comunicar a sus pacientes lo inevitable de la enfermedad y de la muerte.

5ª Un médico capaz de tomar buenas decisiones tanto para el enfermo como para el sistema sanitario, es decir, que sepa conciliar los costes y los beneficios.

6ª Un médico capaz de liderar un equipo médico y que evite la fragmentación de la atención sanitaria.

7ª Un médico competente, capaz y seguro.

8ª Un médico honesto y digno de confianza quien mediante la adecuada transparencia resuelva los conflictos de intereses derivados de las influencias externas.

9ª Un médico que sepa reconocer sus errores y trabaje para mejorar su forma de asistencia. 

10ª Un médico que sea ejemplo de profesionalismo. Que sin renunciar a los derechos de disfrutar del merecido descanso y de una vida familiar digna, asuma su profesión con sentido vocacional que impregne todas las facetas de su vida.
Adaptado del libro El médico del futuro

domingo, 18 de noviembre de 2012

“Alertas éticas”




Rogelio Altisent en un artículo publicado en el último número del American Journal of Bioethics y referenciado en Diario Médico (http://www.diariomedico.com/2012/10/22/area-profesional/normativa/crear-alertas-eticas-para-el-medico-reto-del-cae) sobre la situación de los Comités de Ética Asistencial y los motivos de su deficiente funcionamiento propone la elaboración, por parte de estos, de “alertas éticas” con breves comunicados explicando cuestiones que pueden ser de actualidad e interés para los médicos de cada zona.

Desde este blog y en futuros post iremos tratando los diferentes temas  que aparecen en la literatura como conflictos éticos mas frecuentes en Atención Primaria e intentando ofrecer herramientas sencillas que sirvan como ayuda para resolver esos conflictos que aparecen diariamente en nuestras consultas y que necesitan de una respuesta rápida.

Entre otros temas apareceran:

  • Relaciones entre niveles asistenciales diferentes
  • Uso racional de recursos
  • Manejo de Incapacidad Laboral Temporal
  • Pacientes difíciles
  • Pacientes paliativos
  • Relaciones con la industria farmacéutica
  • Paciente Menor en urgencias

viernes, 16 de noviembre de 2012

"Seis minutos"


El proyecto seis minutos ha elaborado un documental basado en una serie de entrevistas a diferentes médicos de Atención Primaria.

Mediante tres fragmentos documentales de Seis Minutos (tiempo medio para una consulta de primaria en España) trataremos de concienciar sobre el valor de la Medicina de Familia, su existencia y justificación dentro del sistema sanitario.

Se puede consultar y ver en http://www.seisminutos.com/#!home/mainPage

Hemos leído en...bioética



Nuestros compañeros de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria tienen publicado un interesante documento sobre la confidencialidad en la Historia Clínica informatizada, que ha sido reeditado este mes en el boletín del Comité de Ética de Cataluña



Es un tema de gran actualidad dada la implantación progresiva en todas las comunidades de la Historia clínica informatizada y las dudas que nos plantea a los profesionales sobre el respeto a la confidencialidad que se deriva de su uso. Es cierto que las historias de papel estaban también a disposición de todos los profesionales del centro, pero únicamente a los del centro. En alguno de los diferentes sistemas implantados en la Historia informatizada el acceso es libre a la historia completa para un amplio numero de profesionales, tanto de diferentes centros como de diferentes categorías profesionales.

En el citado documento realizan un repaso de la legislación vigente y plantean una división en dos niveles de los datos.

-El primer nivel constituido por la información necesaria en caso de emergencia (datos básicos como enfermedades graves, alergias, medicación actual y estado vacunal) al que se permitiría un acceso sin consentimiento expreso del paciente

-El segundo nivel con el resto de la información solo podría ser consultado con el permiso expreso del paciente.

A estos niveles plantean una serie de excepciones para el uso no clínico de la información.

Finalizan el documento con una serie de consejos prácticos sobre el uso de la Historia informatizada y la confidencialidad que todos deberíamos seguir al pie de la letra

Si no tenemos cuidado puede que acabemos así

martes, 13 de noviembre de 2012

Hemos leído en…. Bioética



Publicada sentencia del tribunal supremo que soslaya la exigencia legal del consentimiento informado escrito

Encontramos en la revista “Actualidad del derecho sanitario  nº 196 un artículo resumiendo la sentencia STS 4538/2012 del Tribunal Supremo en la que se justifica la falta de consentimiento escrito por la excepcionalidad del caso  (cinco casos en quince años) y la certificación de que la paciente conocía la gravedad del caso a la vista de las numerosas visitas, pruebas complementarias e ingresos urgentes a los que se había sometido.

Esta sentencia es importante ya que sienta jurisprudencia sobre posibles excepciones a la ley vigente en la actualidad.

La legislación vigente en la actualidad y que regula la aplicación del consentimiento informado en el ámbito sanitario es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

 En el artículo 8 de la citada ley queda reflejado que el consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

La misma ley establece en el artículo 9 una serie de límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.

1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.
Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

5. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.